Diputados salteños buscan que las obras sociales cubran el 100%

"En nuestra provincia algunas obras sociales cubren el 100% de los métodos anticonceptivos".

Políticas29/08/2023Clic SaltaClic Salta
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Hoy en la Cámara de Diputados se discutirá una iniciativa que busca que las obras sociales proporcionen una cobertura del 100% para los métodos de anticoncepción.

 
 

Por iniciativa de los diputados Mónica Juárez, Cristina Fiore, Bernardo Biella, Laura Cartuccia, y Julieta Perdigón, son quienes proponen modificar el artículo 5° de la Ley 7.311 sobre Sexualidad Responsable, que se refiere a la disposición de métodos anticonceptivos.

La discusión en torno a esta necesidad se hizo evidente durante una reunión de la Comisión de Salud, donde los diputados de diversas bancas y partidos políticos, se reunieron con la experimentada doctora Mónica Gelsi, quien es ginecóloga, obstetra y sexóloga para abordar varios temas, incluyendo la importancia de los métodos anticonceptivos como medio para prevenir embarazos no deseados en la provincia.

Los diputados se dieron cuenta de que muchos de estos embarazos no planificados a menudo resultan en abortos, y estas cifras están aumentando de manera significativa día a día.

Éstos legisladores manifestaron: "Es importante señalar que en nuestra provincia algunas obras sociales cubren el 100% de los métodos anticonceptivos recetados por el profesional médico, mientras que otras cubren el 40%, duplicándose la cobertura en el caso de la anticoncepción permanente".

  Continuaron: "La propuesta de este proyecto es que todas las obras sociales brinden una cobertura del 100% para los métodos anticonceptivos contemplados en la Ley 7311, ya que la prevención de embarazos no deseados debe ocupar un lugar importante en la agenda pública".  


¿Qué dice la Ley 7.311 en su 5º Artículo?

 Artículo 5º.- A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se prescribirán los métodos y suministrarán los elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversibles, no abortivos y transitorios respetando los criterios y convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT).

Los servicios de salud públicos y privados, incorporarán en sus prestaciones las previstas por la presente ley, incluyéndolas en su nomenclador de prácticas médicas y farmacológicas. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos autorizados por el organismo competente con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de ejercer el derecho de objeción de conciencia.  

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