


El gobierno confirmó quiénes no cobrarán más el Potenciar Trabajo
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El Ministerio de Capital Humano anunció una importante medida en relación con los nuevos programas del Potenciar Trabajo: aquellos que no cumplan con los requisitos o presenten incompatibilidades serán eliminados de los beneficios.
El Gobierno nacional especificó quiénes no podrán acceder a los nuevos programas del Potenciar Trabajo, denominados Acompañamiento Social y Volver al Trabajo. Estas iniciativas ya tienen establecidos los requisitos e incompatibilidades con otras prestaciones.
Las personas que no cumplan con las condiciones de los nuevos programas del Potenciar Trabajo no recibirán los $78.000 mensuales. Por lo tanto, es crucial que los beneficiarios estén al tanto de las nuevas disposiciones para evitar ser excluidos del programa.
Los nuevos planes del Potenciar Trabajo son compatibles con otros beneficios. Sin embargo, presentan incompatibilidades con varias situaciones, como ser titulares de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas, poseer un empleo formal bajo relación de dependencia, y ser trabajadores independientes registrados, entre otros.
Además, el Gobierno estableció las causas por las cuales una persona no podrá acceder a los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social. Entre estas causas se encuentran impedir el normal funcionamiento de los transportes o incurrir en actos de violencia que alteren el orden público, fallecimiento, renuncia a la ayuda, falsedad en las declaraciones juradas, entre otros.
Los que no podrán cobrar Potenciar Trabajo, ni Volver al Trabajo, ni Acompañamiento Social:
- Personas prófugas de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
- Personas que se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Titulares de un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Titulares de más de UN (1) bien inmueble.
- Titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
- Titulares de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
- Personas que perciban prestación o subsidio por desempleo.
- Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
- Trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Personas que hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación- sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.



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