
A pesar de la caída en las ventas, continúan los aumentos
Los monotributistas que cumplan con ciertas condiciones no pagarán la cuota de marzo. Te contamos cómo acceder al beneficio.
Políticas19/03/2025La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una medida que beneficiará a los monotributistas que alquilen inmuebles: aquellos que cumplan con una serie de requisitos no abonarán la cuota de marzo. Esta exención aplica para quienes estén adheridos al monotributo únicamente por la locación de hasta dos propiedades, registren los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) y realicen sus aportes previsionales por fuera del régimen, por ejemplo, a través de un empleo en relación de dependencia.
Según la Resolución 5546/2024, los contribuyentes que cumplan con estos requisitos accederán a una bonificación del 100% del componente impositivo, que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, si el monotributista decidió realizar sus aportes previsionales (jubilación y obra social) a través del régimen, estos deberán abonarse de manera normal.
Estar adherido al Régimen Simplificado exclusivamente para la locación de hasta dos inmuebles.
Registrar los contratos de alquiler en el RELI.
No poseer más de tres propiedades.
No superar los ingresos máximos de la categoría K, que en 2025 es de $82.370.281,28 anuales.
Cómo realizar el trámite:
Seleccionar "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737".
Indicar el período a partir del cual se solicita la exención.
Acceder al Sistema Registral y seleccionar la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
Declarar el inmueble y su ubicación en la sección "Registro Único Tributario", asignando destino comercial "Alquiler".
Asegurar que los contratos de alquiler estén inscritos en el RELI dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma.
Categoría A: $7.813.063,45 anuales.
Categoría B: $11.447.046,44 anuales.
Categoría C: $16.050.091,57 anuales.
Categoría D: $19.926.340,10 anuales.
Categoría E: $23.439.190,34 anuales.
Categoría F: $29.374.695,90 anuales.
Categoría G: $35.128.502,31 anuales.
Categoría H: $53.298.417,30 anuales.
Categoría I: $59.657.887,55 anuales.
Categoría J: $68.318.880,36 anuales.
Categoría K: $82.370.281,28 anuales.
Esta medida busca aliviar la carga impositiva de los pequeños contribuyentes que alquilan propiedades, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
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