
Nación decretó siete días de duelo nacional por la muerte del Papa Francisco
La muerte del Papa Francisco conmocionó a todo el país.
La AFIP comienza a devolver en tandas la retención por las operaciones del año pasado a quienes no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales.
Sociales06/09/2022La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezó hoy a devolver las percepciones del impuesto a las Ganancias a quienes compraron divisas o efectuaron consumos en moneda extranjera el año pasado. Sin embargo, dicha devolución se realizará con una gran pérdida en el valor original dada la inflación del último año en Argentina, cercana al 80%. La percepción consiste en una alícuota del 35% para la compra de moneda extranjera.
“La AFIP comenzará a efectivizar la devolución de percepciones del impuesto a las ganancias a todas aquellas personas físicas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito, así como a aquéllas que efectuaron compras de moneda extranjera para atesoramiento hasta el 31 de diciembre de 2021″ confirman fuentes del organismo.
“Las devoluciones tendrán como beneficiarias todas aquellas personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales, como tampoco sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias como trabajadores en relación de dependencia (o bien las retenciones sufridas sean inferiores a las percepciones de las que fueron objeto durante el año anterior)”.
Es decir, las personas que no paguen el Impuesto a las Ganancias o el impuesto sobre los Bienes Personales, pueden solicitar la devolución. Para ello, Deberán ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal. En la lista de servicios AFIP habilitados, se debe seleccionar “Devolución de percepciones”. Si no se encuentra este servicio, se tiene que habilitar utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Los requisitos para esta operación son:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.
- Comunicar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- Cancelación de deudas o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
- Domicilio Fiscal Electrónico.
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