
El mismo había emitido un comunicado informando que contaba con la documentación que lo eximia de responsabilidades
José "Jota" Eduardo Figueroa está acusado de asesinar a su pareja Mercedes Kvedaras el 4 de agosto 2023.
Policiales18/02/2025La Sala II de la Corte de Justicia de la Provincia resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad por salto de instancia ("per saltum") interpuesto hace seis meses por la defensa de José "Jota" Eduardo Figueroa, acusado de asesinar a su pareja, Mercedes Kvedaras, el 4 de agosto de 2023 en el barrio privado El Tipal. La decisión confirma la continuidad del juicio bajo el Plan Piloto de Oralidad.
La estrategia legal de Figueroa cuestionaba la aplicación del Plan Piloto de Oralidad, argumentando que constituía una reforma legislativa encubierta del procedimiento penal. Según la defensa, el uso de este plan contravenía principios constitucionales como la legalidad procesal, la independencia de poderes y el derecho al juez natural. En su planteo, la defensa citó precedentes como el fallo "Dromi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Ley 26.790 y diversas acordadas de la Corte de Salta.
El abogado Juan Casabella Dávalos alegó que la implementación del plan sin el consentimiento del imputado equivalía a una reforma encubierta del Código Procesal Penal. También aseguró que su aplicación podría generar un antecedente con impacto en otros procesos penales en la provincia.
Sin embargo, la Corte de Justicia provincial consideró que el "per saltum" no reunía las condiciones necesarias para su admisión. Argumentó que la defensa no demostró una situación de "necesidad pública de inusitada excepcionalidad" que justificara la intervención de la Corte sin agotar las instancias ordinarias de revisión.
El tribunal destacó que este tipo de recurso es de aplicación restrictiva y solo procede en casos de gravedad institucional manifiesta. Asimismo, enfatizó que el Plan Piloto de Oralidad no vulneraba derechos fundamentales y que la defensa todavía contaba con vías ordinarias para impugnar las decisiones judiciales.
La Corte también descartó la aplicación de la Ley 26.790 en materia penal provincial, por lo que resolvió rechazar la presentación y confirmar la continuidad del juicio contra Figueroa bajo el esquema del Plan Piloto de Oralidad.
Este no fue el único revés judicial para Figueroa. En mayo de 2024, la defensa había apelado el requerimiento de elevación a juicio, pero el juez Luciano Martini, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, rechazó el planteo. También se denegó la recusación de la jueza de Garantías 6, Sandra Espeche, quien fue acusada por la defensa de "prejuzgamiento" al aceptar la elevación a juicio. Sin embargo, Martini y el juez Ramón Esteban Medina concluyeron que la magistrada solo valoró los elementos del expediente sin prejuzgar el caso.
Con la resolución de la Corte, se allana el camino para que Figueroa enfrente juicio como presunto autor del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo de pareja y por mediar violencia de género. El caso tuvo gran repercusión a nivel nacional debido a la brutalidad del crimen. La investigación determinó que Kvedaras fue golpeada reiteradamente y que la causa de su muerte fue asfixia mixta por estrangulamiento y sofocación.
Con esta decisión, el proceso judicial avanza hacia su fase definitoria, dejando sin efecto las estrategias dilatorias de la defensa.
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