





La Agencia de Recaudación debe aplicar una nueva actualización según las disposiciones establecidas en la legislación. El salario más bajo alcanzado por la carga será de $2.28 millones si no hay familia a cargo.
De esta manera, desde enero se elevan los pisos de ingresos para tributar tanto para asalariados y jubilados, como para autónomos.
En el caso de un empleado sin deducciones por gastos ni por familia, es decir, soltero, el salario mínimo sujeto al tributo será de $2.280.647. Esa cifra se corresponde con un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $1.892.937.
Los empleados con un cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la cifra será de $3.024.494. Y si se deducen solo dos hijos menores habrá descuentos a partir de un sueldo bruto de $2.654.165. En estos casos los montos netos son de $2.516.337y $2.202.957 respectivamente.
Para los jubilados, en tanto, rige una regla que indica que se tributa cuando el ingreso supera el haber mínimo multiplicado por 8. Este mes esa cifra es de $2.127.256; sin embargo, como el nuevo piso salarial para trabajadores activos superará ese monto, se aplicará la misma base que para los empleados.


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