AFIP empezará a controlar los gastos con tarjeta de crédito

Las entidades financieras tienen la obligación de informar a AFIP una serie de actividades, entre ellas el uso de la tarjeta de débito de los usuarios.

Políticas31/05/2023Clic SaltaClic Salta
Tarjetas de credito

A través de una resolución general, AFIP modificó los montos que deben dar a conocer las entidades financieras. Hasta abril de este año, las compras con tarjeta de crédito que superaban los $30.000 debían informarse, pero como consecuencia de la inflación el monto actual se ubica en $200.000.

La Resolución General N° 4.298 de 2018, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras.

Desde AFIP consideran que "razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones", el cual hasta hace unos meses se situaba en los $30.000.

Información que deben aportar las entidades financieras por ley

  • Las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

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