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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,40% en los haberes mínimos y máximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000.
Sociales26/03/2025El reajuste hará que el haber mínimo suba de $279.121 a $285.820 y el haber máximo pase de $1.878.224 a $1.923.302. Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas pasarán de $349.121 a $355.820.
En tanto, quienes cobren haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla. De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado que perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $55.820.
El organismo previsional estableció mediante la Resolución 179/2025, publicada en el Boletín Oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, será de $285.820,63″. Mientras que el máximo, a partir del cuarto mes del año, será de $1.923.302,29.
En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $130.749,89. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $298.656.
Con el mencionado bono, que continúa sin ser actualizado, las jubilaciones mínimas subirán en abril apenas 1,91% con respecto a marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante pasó a ser de $70.000.
La ayuda previsional fue confirmada por el Ejecutivo mediante el Decreto 231/2025, donde se aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
Al respecto, el texto oficial señaló que “la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusive”.
Por otro lado, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
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