Los micros de larga distancia ya no cubrirán riesgos de muerte ni incapacidad
La medida forma parte de la política de desregulación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos para las tarifas de internet, telefonía fija y móvil, y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar en octubre y diciembre.
Políticas23/09/2022Clic SaltaA través de la Resolución 1754/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció dos subas: la primera de ellas que empezará a regir a partir del 1° de octubre será de 19,8% y la segunda a partir del 1° de diciembre que será de hasta 9,8%.
En el caso de las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) el incremento en el valor de los precios minoristas fue autorizado para cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, tomando como referencia los precios vigentes autorizados por el ente encargado de regular los precios de estos servicios.
Además se fijaron los valores máximos para los precios de la telefonía móvil. En la modalidad prepaga pura la recarga de 50 MB de datos móviles por día será de $36 con impuestos incluidos; el segundo de voz $0,55; y SMS $7,20. Estos valores podrán aplicarse a partir del mes próximo. En tanto, a partir de diciembre la recarga de 50 MB de datos móviles diarios pasará a tener un tope de $39,50; el segundo de voz $0,60; y SMS $7,90. En todos los casos se trata de precios con impuestos incluidos.
En los considerando de la resolución publicada esta madrugada, el Gobierno manifestó que tras los aumentos de mayo y julio de este año, “corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de octubre y diciembre de 2022, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.
La medida forma parte de la política de desregulación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
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