


Cambian los aportes laborales: qué conceptos del sueldo quedarán afuera
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El Gobierno nacional cambió la manera de calcular determinados aportes y contribuciones establecidos mediante convenios colectivos de trabajo.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 612/2026, publicado este lunes 20 de julio en el Boletín Oficial. La norma fue dictada el viernes 17 de julio y entró en vigencia desde esa fecha.
La modificación establece que la base de cálculo estará integrada por el salario básico correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de origen convencional que se paguen de manera normal, habitual y mensual.
De esta manera, no todo el dinero incluido en el recibo de sueldo será tomado automáticamente para calcular estas cargas.
Qué conceptos quedan afuera
El decreto dispone que no deberán incluirse aquellos pagos que no sean normales, habituales y mensuales.
Entre los conceptos excluidos aparecen:
- Premios.
- Bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo anual complementario o aguinaldo.
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no se pague de forma habitual todos los meses.
La norma aclara que la exclusión se aplicará sin importar el nombre, el origen o la naturaleza jurídica del pago.
¿Significa que bajarán todos los descuentos?
No. El decreto no elimina de manera general los aportes jubilatorios, de obra social o de seguridad social.
El cambio alcanza a determinadas cargas económicas acordadas dentro de los convenios colectivos y destinadas a las organizaciones firmantes o a entidades vinculadas.
El impacto concreto dependerá de cada convenio, de la categoría del trabajador y del tipo de aporte o contribución involucrado. En algunos casos, la medida podría reducir el monto calculado sobre ingresos extraordinarios, como bonos, premios u horas extras.
Qué pasará con los fondos sindicales
La norma también fija condiciones para los aportes y contribuciones asumidos por los empleadores en favor de asociaciones sindicales.
Esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores alcanzados por la representación sindical.
Además, tendrán que ser administrados y documentados por separado del resto de los bienes y recursos del sindicato.



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