


La urbanizadora Mday vierte líquidos cloacales sin tratar al Río Arenales
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El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), mediante la Resolución Nº 884, ha impuesto una multa de $79.109.979,10 al Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia (operado por el Grupo MDay) y a la empresa Industrias Clark S.R.L. por graves irregularidades en el tratamiento de efluentes cloacales y la consecuente contaminación del Río Arenales.
Esta sanción es el resultado de un proceso sancionatorio que determinó la responsabilidad solidaria de ambas entidades por operar sin títulos habilitantes, carecer de permisos de vuelco y descargar líquidos contaminantes por encima de los límites legales.
Gravedad técnica y ambiental
Las inspecciones y análisis técnicos realizados por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento (GAPyS) y el instituto GEISA de la UNSa revelaron una situación ambiental crítica:
- Valores alarmantes de contaminación: En muestras recolectadas se detectaron niveles de coliformes fecales 4.000 veces superiores al límite máximo permitido por la normativa vigente (9.300.000 NMP/100ml frente a un límite de 2.000).
- Vuelcos de líquidos crudos: Se constató la existencia y operación frecuente de un caño de "bypass" que permitía la descarga de efluentes cloacales crudos directamente al canal pluvial y, posteriormente, al Río Arenales, sin pasar por la planta de tratamiento.
- Sistema ineficiente: La planta actual fue calificada como insuficiente y mal dimensionada para los 1.800 lotes del desarrollo, operando más como una cámara séptica que como un sistema de depuración real.
Sanciones y prohibiciones estructurales
Más allá de la multa económica -que equivale al 10% del máximo previsto por ley- la Resolución Nº 884 establece medidas drásticas para frenar el impacto ambiental:
- Inhabilitación de Industrias Clark: Se prohibió a esta empresa continuar operando servicios sanitarios en la urbanización debido a que su contrato carecía de objeto lícito y la firma no cuenta con la habilitación legal necesaria para tal fin.
- Prohibición de nuevas conexiones: El ENRESP dispuso la prohibición de habilitar nuevas conexiones domiciliarias en Vía Aurelia hasta que se verifique una capacidad de operación eficiente y el cumplimiento de la normativa.
- Auditoría y monitoreo obligatorio: La urbanización deberá contratar una auditoría técnica y ambiental externa trimestral y someterse a un régimen de monitoreo mensual obligatorio por parte del ENRESP durante un año.
- Derecho a la información: Se ordenó al Fideicomiso instalar cartelería informativa que advierta sobre el riesgo sanitario y los procesos de adecuación en curso para proteger a vecinos y potenciales compradores.
Fundamentos de la resolución
El Directorio del Ente señaló que el desarrollador inmobiliario obtuvo un beneficio económico indebido al evitar la inversión en una planta de tratamiento biológico adecuada -cuyo costo de mercado oscila entre los USD 450.000 y USD 650.000- mientras comercializaba lotes por valores millonarios. La resolución subraya el principio de "quien contamina paga", indicando que no se puede privatizar la renta del desarrollo inmobiliario y socializar el costo ambiental.
Por su parte, el Grupo MDay emitió un comunicado (previo a la notificación formal de esta resolución específica) alegando que sus actuaciones se ajustaron a factibilidades otorgadas originalmente y que la situación se vio afectada por medidas judiciales ajenas a la empresa. Asimismo, la firma asegura estar liderando la construcción de una nueva planta regional para 17.000 habitantes con inversión privada. No obstante, el ENRESP ratificó que las medidas actuales son insuficientes y que el daño ambiental persiste.
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