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La humilde trabajadora rural deberá recibir alrededor de 150 mil pesos por daño moral, y multaron a la empresa por un millón de pesos.
Sociales22/04/2022La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación María Fernanda Aré Wayar declaró la nulidad del contrato de adhesión celebrado por una mujer con una empresa que ofrecía la adquisición, por esta modalidad, de un vehículo 0 km “a su elección” que se le adjudicaría en la cuota 48.
Junto con la declaración de nulidad, la jueza condenó a la empresa a abonar la suma de 42.535,14 pesos más intereses y la suma de cien mil pesos en concepto de daño moral en el término de diez días de consentida la sentencia.
Pero también le impuso a la empresa condenada una sanción pecuniaria de 1 millón de pesos que deberá abonar dentro de los 10 días de consentida la sentencia.
La mujer, una persona de escasos recursos y que vive en una zona rural de Anta y solo estudio hasta segundo grado, recibió en 2015 la visita del promotor y vendedor que en la ocasión le dijo que el sistema funcionaba como una caja de ahorros.
La mujer en esa oportunidad pensó en que contar con un vehículo la ayudaría a trasladarse al Centro de Diálisis de Salta donde realiza su tratamiento médico, por lo que firmó la solicitud.
Pero cuando la mujer pagó la cuota 48, la empresa no cumplió con la entrega del bien acordado ofreciéndosele en cambio acceder a un crédito para adquirirlo pero como si situación económica no le permitía, entonces decidió finalizar su relación contractual lo que no se le permitió. Como no se le devolvió el dinero, la mujer denunció la situación ofreciendo la empresa reintegrar menos de la mitad del dinero pagado.
Recordó la jueza al resolver que la nulidad del contrato pretendido por la consumidora se fundamenta, en que con motivo de la publicidad engañosa desplegada por la accionada y falta de información se habrían conducido a la celebración del contrato con un vicio en su voluntad, consistente en un error esencial respecto de la naturaleza misma del contrato.
La empresa sólo entregó a la mujer como adherente una solicitud de débito pero no el contrato.
En sede administrativa la empresa demandada sólo asistió a la segunda, sin acompañar la documentación requerida, limitándose a presentar un escrito donde desconoció los hechos afirmados por la mujer y explicó el funcionamiento de los servicios que brinda y efectuó una propuesta al sólo efecto conciliatorio, la que no fue aceptada.
Respecto de la mecánica de contratación, la jueza recordó que las tratativas previas como la propia celebración del contrato se realizó en el domicilio de la mujer, donde el vendedor llegó imprevistamente y ofreció a la consumidora su celebración. Esto fue negado sin embargo por la empresa.
La jueza puntualizó que “en estos casos, los tratos se realizan casi inmediatamente, el consumidor no tiene posibilidad de comparar las condiciones que se le ofrecen con las que rigen en el mercado para bienes o servicios similares, a lo que debe agregarse que la falta de información del consumidor es prácticamente absoluta”.
“Se advierte así, que en este tipo de operatorias los consumidores son sorprendidos por el proveedor, quien por medio de la insistencia y argucia, incita a los consumidores a la celebración del contrato, que no era si quiera buscado por ellos, tal como aconteció en el sub examen, lo que coloca a la accionante en un especial estado de vulnerabilidad”, apuntó.
La consagración del derecho a la información para los consumidores “tiende a proteger de manera real y efectiva la decisión que en definitiva vayan a adoptar con relación al consumo.”
Señaló la jueza que las comunicaciones de la empresa contiene frases tales como “Esperamos seguir cumpliendo el sueño de cientos de clientes para llegar a su 0 Km”, “Adjudicado no paga más”, “Tu 0 Km ya!!!”. Y en las boletas de pago la leyenda en la parte posterior dice: “Un único sistema con la posibilidad de acceder al 0 Km”.
Estas frases, apuntó la jueza, “no clarifican de ninguna manera la naturaleza del contrato”.
Por ello consideró la jueza que la “falta de información en la que incurrió la accionada, repercutió negativamente en la conformación del consentimiento de la consumidora al momento de la celebración del contrato, ya que si la mujer hubiera sido debidamente informada respecto del objeto de la contratación, no habría celebrado el contrato en los términos en que lo hizo”.
El Código Civil y Comercial dice que el error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto (artículo 265), por lo que prosperó en este punto la demanda.
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