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Se viene uno nuevo debate, y estas son las nuevas medidas que posiblemente puedan regir.
Políticas22/08/2023El miércoles, será una nueva sesión de la Cámara de Diputados de la Nación y se discutirán dos temas importantes, primero remonta a los contratos a un plazo de dos años de alquiler, en el cual hoy por hoy son de tres. Por otro lado, busca darle la libertad a las partes negociadoras para que determinen cuál debe ser la periodicidad de las subas de las rentas.
Según Infobae, desde la parte privada, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), , en consenso con todas las empresas adheridas, pidieron a todos los legisladores que pongan en consideración la modificación de dos artículos de la ley 27.551 (Ley de Alquileres). Entre las propuestas están:
En concreto, el cambio que proponen es reducir de un año a cuatro meses el período de actualización del valor de renta. Desde su punto de vista, la actualización del valor de renta debe seguir siendo fijado en función de un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del IPC y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.
"En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual pueden realizarse ajustes como mínimo cuatrimestrales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario".
Como fundamento, los entidades aseguraron que ya ha quedado demostrado que la actualización anual del canon locativo para vivienda es un período muy extenso dentro de un contexto inflacionario desequilibrado. Las empresas explicaron que el período establecido de un año ha generado una "gran presión" en el valor , una aceleración en los precios, retracción de la oferta y una suba de precio muy abrupta al momento de aplicar el índice de actualización contemplado en la ley.
"Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos (2) años, excepto los casos del artículo 1.199 y los de plazo determinado".
Los organismos firmantes sostienen que las medidas sugeridas "podrán contribuir a corto plazo a llevar una solución temporal en materia de alquileres", aunque aclararon que resultan también necesarias "otras acciones" que impulsen a aumentar la oferta locativa y fomentar el desarrollo de la construcción.
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