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title: "FAL: qué es el nuevo fondo laboral que comienza en noviembre y qué deben hacer los empleadores"
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description: "El Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Las empresas deberán cumplir nuevos procedimientos ante ARCA y realizar contribuciones mensuales destinadas a respaldar el pago de indemnizaciones."
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# FAL: qué es el nuevo fondo laboral que comienza en noviembre y qué deben hacer los empleadores

El **Fondo de Asistencia Laboral (FAL)** es uno de los cambios introducidos por la reforma laboral en Argentina y comenzará a funcionar el **1° de noviembre de 2026**. El nuevo régimen alcanza a los empleadores del sector privado, incluidos comercios, empresas y pymes, que deberán adecuarse a las obligaciones establecidas por la Ley 27.802 y su reglamentación. Su finalidad es constituir fondos destinados a facilitar el cumplimiento de determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

### ¿Qué es el FAL y para qué sirve?

El FAL es un mecanismo mediante el cual los empleadores realizan contribuciones mensuales que se acumulan en cuentas individuales administradas a través de instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esos recursos pueden utilizarse para afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias, bajo las condiciones previstas por la normativa. **El sistema no elimina las indemnizaciones por despido ni libera automáticamente al empleador de su responsabilidad de pago.** Funciona como una herramienta de respaldo financiero y comprende a trabajadores registrados que cumplan los requisitos legales.

### ¿Cuándo comienza el FAL y cuánto deben aportar las empresas?

La fecha oficial de inicio es el **1° de noviembre de 2026**, por lo que el primer período alcanzado será noviembre y su declaración y pago se realizarán durante diciembre, según el calendario de vencimientos de ARCA. Las micro, pequeñas y medianas empresas, así como determinadas entidades sin fines de lucro, deberán contribuir con el **2,5% de la remuneración tomada como base previsional** de cada trabajador. Para las grandes empresas y otros empleadores privados comprendidos, la alícuota será del **1%**. Estos importes se detraen de determinadas contribuciones patronales a la seguridad social, por lo que no deben confundirse con un descuento del sueldo del trabajador.

### ¿Qué trámite deben hacer los empleadores ante ARCA?

Los empleadores deberán contar con una cuenta individual del FAL, vinculada con una entidad habilitada por la CNV, y con un identificador denominado **ID FAL**. Desde noviembre tendrán que ingresar con clave fiscal al servicio **Simplificación Registral**, seleccionar "Datos del Empleador" y luego "Fondo de Asistencia Laboral". Allí deberán declarar si pertenecen al sector privado o público y completar la vinculación del identificador cuando corresponda. La contribución será calculada automáticamente por el sistema Declaración en Línea y formará parte de la declaración jurada mensual **Formulario 931**, con pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

### ¿Qué cambia para las pymes y los trabajadores?

Para comercios, emprendimientos y empresas salteñas, la principal recomendación es **revisar su situación registral, verificar la caracterización como pyme y consultar con su contador antes del inicio del régimen**. También deberán comprobar la habilitación de la entidad administradora y los datos de su cuenta FAL. El nuevo mecanismo no reemplaza los derechos indemnizatorios de los trabajadores ni modifica por sí mismo las obligaciones legales ante un despido. Su implementación exigirá prestar atención a las novedades de ARCA y a los procedimientos establecidos por la CNV para evitar errores administrativos o incumplimientos desde noviembre.

La información fue contrastada con la Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y la Resolución General 5907/2026 de ARCA, además de la guía oficial del organismo.

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