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title: "MDAY contamina y Aguas del Norte le presta equipamiento de los salteños"
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description: "El Ente Regulador cuestionó que se utilizaran bienes afectados al servicio público sin intervención previa del ENRESP y dio 10 días hábiles para presentar toda la documentación."
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# MDAY contamina y Aguas del Norte le presta equipamiento de los salteños

Una resolución publicada en el Boletín Oficial abrió **un nuevo frente político y administrativo alrededor de Aguas del Norte y el desarrollo Vía Aurelia**. El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), presidido por **Carlos "Uluncha" Saravia**, puso bajo la lupa la entrega de infraestructura destinada al tratamiento de líquidos cloacales y exigió explicaciones.

A través de la **Resolución 1400/2026**, fechada el 26 de agosto, el organismo formuló una "observación legal" sobre la cesión de uso de **dos módulos compactos de tratamiento de efluentes cloacales** que COSAYSA -Aguas del Norte- facilitó al Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia.

En palabras simples: **el Ente objetó que Aguas del Norte haya prestado gratuitamente a un privado dos enormes equipos vinculados al servicio público sin haber cumplido previamente con los controles y autorizaciones que, según el organismo, correspondían**.

## Qué fue lo que Aguas del Norte entregó

No se trata de equipamiento menor. Cada módulo mide **14,10 metros de largo, 2,63 de ancho, 3,45 de alto y pesa 13,5 toneladas**.

Según surge de la resolución, el acuerdo contemplaba que *Vía Aurelia* se hiciera cargo de equiparlos, mantenerlos y posteriormente devolverlos a la empresa estatal en condiciones operativas.

El objetivo informado era reforzar provisoriamente el tratamiento de los efluentes de la urbanización mientras avanzaba una solución definitiva.

El problema para el ENRESP está en **cómo se hizo esa cesión y qué documentación existe para respaldarla**.

La resolución sostiene que los módulos forman parte de los bienes afectados a la prestación del servicio sanitario. Por esa razón, **Aguas del Norte no tendría libertad absoluta para entregarlos a terceros sin los controles correspondientes**.

El ENRESP remarcó que no se presentó documentación suficiente que permita conocer con precisión el contrato, su duración, las responsabilidades de cada parte, los seguros, las condiciones de mantenimiento y cómo deberán restituirse los equipos.

También cuestionó que no se hubiera acompañado una copia autenticada de la decisión del Directorio de COSAYSA que habría aprobado el comodato.

La discusión tiene además un componente sensible: **quién paga y para quién se utiliza la infraestructura del servicio público**.

El propio organismo sostiene que los bienes destinados al sistema sanitario deben utilizarse pensando en el conjunto de los usuarios que pagan sus tarifas y no pueden terminar beneficiando exclusivamente a un tercero privado sin una justificación adecuada y el correspondiente control estatal.

## El antecedente que complica a Vía Aurelia

La resolución recuerda que el ENRESP ya había declarado al **Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia como "operador de hecho"** del tratamiento de efluentes domiciliarios mediante la Resolución 884/2026.

En aquella intervención se le exigieron diferentes medidas para regularizar su situación y se prohibió habilitar nuevas conexiones domiciliarias al sistema hasta comprobar que exista capacidad suficiente y que se cumpla con la normativa vigente.

El nuevo documento también señala que Vía Aurelia **carece actualmente de Certificado de Aptitud Ambiental**, luego de la revocación dispuesta por la Municipalidad de Salta, y sostiene que todavía no concretó su inscripción como prestador de hecho en los términos exigidos por el organismo.

Por eso, el ENRESP cuestiona que infraestructura de Aguas del Norte pueda utilizarse como una solución para obligaciones sanitarias que, de acuerdo con su interpretación, corresponden al desarrollador.

## Aguas del Norte tiene 10 días para mostrar todos los papeles

La decisión de Saravia no se limita a una advertencia. El artículo segundo de la resolución **ordena a COSAYSA presentar, dentro de los próximos 10 días hábiles administrativos, todos los antecedentes relacionados con la operación**.

La empresa deberá entregar el contrato, la aprobación de su Directorio, condiciones y plazo de utilización, mantenimiento, seguros, responsabilidades, mecanismo de devolución y las evaluaciones técnicas, jurídicas y económicas utilizadas para justificar la cesión.

Además, el ENRESP resolvió **dar intervención a la Fiscalía de Estado**.

Y dejó otra orden que alcanza hacia adelante a Aguas del Norte: la empresa deberá abstenerse de disponer nuevos bienes afectados al servicio en favor de terceros que no sean usuarios regulares **sin la intervención y autorización previa del Ente Regulador**.

## Una decisión técnica con fuerte impacto político

Aunque la Resolución 1400/2026 está redactada en términos jurídicos y regulatorios, su contenido tiene inevitablemente una lectura política. **El organismo encabezado por Uluncha Saravia decidió marcarle límites a una decisión adoptada por la empresa estatal encargada del agua y el saneamiento en Salta.**

El punto central es sencillo: el ENRESP considera, prima facie, que **no se acreditaron los pasos necesarios para justificar que dos bienes afectados al servicio público fueran cedidos gratuitamente a un emprendimiento privado**.

Eso no significa que la resolución haya determinado definitivamente una ilegalidad ni que haya ordenado en este acto la devolución inmediata de los módulos. Lo que hizo fue **formular una observación legal, exigir toda la documentación, involucrar a Fiscalía de Estado y bloquear nuevas operaciones similares sin autorización previa**.

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