


Ahora podés pagar multas e impuestos municipales vencidos, en cuotas y sin intereses
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Durante la sesión del Concejo Deliberante de Salta, los ediles aprobaron un Régimen de Regularización y pago de obligaciones tributarias y no tributarias municipales. Además crearon el Programa de Beneficios para el Contribuyente Cumplidor.
El proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal fue enviado tratado este miércoles en sesión, en el cual se establece un Régimen especial y transitorio de Regularización y pago de tributos, intereses, recargos, multas, sanciones y demás obligaciones municipales. A la vez, se instituye un Programa de Beneficios para el Contribuyente Cumplidor.
Se trata, ni más ni menos, de lo que se conoce como una “moratoria”, es decir, un plan para reducir aquellas deudas que las y los contribuyentes tengan con el Municipio. Sin embargo, en esta oportunidad se incluye un apartado especial con beneficios para quienes llevan al día el pago de sus obligaciones.
Cabe aclarar que por un lado existen las obligaciones tributarias (impuestos, tasas, contribuciones, etc.) y por otro lado, las obligaciones no tributarias (básicamente multas).
El régimen de regularización será aplicable tanto a las obligaciones tributarias como a las no tributarias sólo en los casos en que el vencimiento haya ocurrido antes del 31 de mayo de 2024. La fecha es la misma pero la diferencia radica en el plan de pago y los beneficios que reciben los contribuyentes de uno y otro caso.
Para las obligaciones tributarias se establecen reducciones de hasta un 100% de los intereses de las deudas cuando el pago sea de contado. Y luego, planes de 2 y hasta 36 cuotas, con un esquema de reducciones de los intereses que varía de acuerdo al plan elegido: a menor cantidad de cuotas, mayor reducción y viceversa (2 a 6 pagos, -70%; 7 a 12 pagos, -60%; 13 a 24 pagos, -50%; y 25 a 36 pagos, -40%).
En cuanto a las obligaciones no tributarias, la ordenanza establece que podrán regularizarse multas por infracciones de tránsito, ambientales, de control comercial, obras públicas y protección ciudadana. Quedan excluidas las faltas graves como: conducir con alcohol en sangre o bajo el efecto de estupefacientes; no respetar semáforos; exceder velocidades máximas permitidas; conducir utilizando auriculares o celulares; y realizar fiestas clandestinas.
Para las obligaciones no tributarias se establecen reducciones de hasta un 50% de los mínimos legales cuando el pago sea de contado. Y luego, planes de 2 y hasta 12 cuotas, con un esquema similar al de las obligaciones tributarias.
Esta ordenanza crea, el Programa de Beneficios para el Contribuyente Cumplidor, que está dirigido a las y los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de esta normativa, no posean deudas administrativas o judiciales con el Municipio.
Tanto para los tributos de carácter comercial (siempre que se trate de PyMes) como tributos de carácter particular, los contribuyentes cumplidores gozarán de reducciones especiales de un 10% en el pago de sus obligaciones, aplicables en dos oportunidades: un 5% sobre el monto a pagar en junio de 2025 y otro 5% en diciembre de 2025.
Por último hay que aclarar que esta norma, como todas, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y tendrá validez hasta el 27 de diciembre de 2024, con la posibilidad de ser prorrogada por única vez.


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