No será obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP

La AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el organismo.

Sociales12/08/2024Clic SaltaClic Salta
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, de esta manera se redujo la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes. Según un comunicado del organismo, esta medida forma parte de su proceso continuo de simplificación de trámites.

Mediante la Resolución General 5545/2024, la AFIP ha suprimido el requisito de informar todas las operaciones realizadas entre locadores y locatarios bajo el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", en cumplimiento con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley de alquileres.

A pesar de esta eliminación, la nueva resolución establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en impuestos sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, contemplados en la ley 27.737, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" de la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. Esto deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, según corresponda. Aquellos que ya hayan registrado sus contratos no necesitan volver a hacerlo, salvo que se realicen modificaciones o actualizaciones.

En sintonía con esta medida, y con el objetivo de seguir reduciendo la carga administrativa para los contribuyentes, la Resolución General Nro. 5547/2024 también ha eliminado la obligación de que los empleados en relación de dependencia adjunten una copia del contrato de alquiler de su vivienda en el servicio SiRADIG para acceder a deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas por dicho alquiler, en el Impuesto a las Ganancias.

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