Impuesto a las tabacaleras: piden un Jury contra la Cámara Federal

Pese a un fallo de la Corte Suprema en ese sentido, la Cámara salteño otorgó otra medida cautelar a favor de la cooperativa tabacalera que la exceptuó del pago del impuesto mínimo a los cigarrillos.

Provinciales14/04/2022Clic SaltaClic Salta
Tabaco Salta
La Corte Suprema concedió una nueva medida cautelar a favor de Tabes.La medida aplicada por la Cámara Federal de Salta, posterior a un fallo de la propia Corte Suprema que sentenció al respecto, concedió una nueva medida cautelar a favor de Tabes.

El estado de alerta en materia jurídica e impositiva que se mantiene en torno a la disputa entre tabacaleras por el pago del impuesto mínimo a los cigarrillos sumó otra página a la fuerte polémica, con un pedido de Enjuiciamiento contra los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, promovido por el senador del departamento Güemes, Carlos Ketty Rosso.

Hace unos días, dicha Cámara, con la firma de los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elías, recompuso una medida cautelar en beneficio de la tabacalera Tabes (Tabacos Especiales SA) para ser eximida del pago del impuesto mínimo al atado de cigarrillos.

Dicho impuesto había sido normatizado por la AFIP luego de una serie de fallos y apelaciones entre las tabacaleras que figuran como cooperativas y aquellas que funcionan como industrias y que son alcanzadas por todo el aparato impositivo que rige dentro de la actividad.

Otra cautelar favorable

La medida aplicada por la Cámara Federal de Salta, posterior a un fallo de la propia Corte Suprema que sentenció al respecto, concedió una nueva medida cautelar a favor de Tabes, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos la suspensión de cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido para las tabacaleras.

En su pedido de Jury contra los jueces de la Cámara, efectuado el pasado 13 de abril ante el Consejo de la Magistratura en Capital Federal, el senador Rosso sostuvo que los magistrados que fallaron a favor de Tabes "otorgaron un beneficio excepcional y absolutamente opuesto al principio elemental de igualdad ante la ley, lo que trajo aparejado, además de un claro daño al orden jurídico, un notorio perjuicio al fisco nacional y a los productores tabacaleros de las siete provincias de argentinas productoras de tabaco, privándolos y afectando seriamente la composición de la remuneración prevista en el Fondo Especial del Tabaco (FET), lo que configura un perjuicio de gravedad institucional que excede el interés individual de las partes y afecta al sistema de recaudación nacional".

En otro apartado de su presentación, Rosso señaló que "la concesión de este beneficio extraordinario, lamentablemente, no resulta extraña ni es la primera vez que estos sorprendentes fallos que conceden un trato excepcional al margen de los principios básicos de nuestra Constitución Nacional, que determina una ventaja comercial desproporcionada que no solo afecta comercialmente a sus competidores, sino que causa un grave perjuicio a intereses públicos tutelados por toda la normativa aplicable a una producción agrícola de sustancial impacto social y cultural en las provincias argentinas que lo producen, como también a la protección de la salud de la población y sobre todo a la estructura de tributación que complementa esta producción de consumo controversial, pero que ha estructurado instituciones y tributación de compleja y trabajosa constitución para la protección armónica de los intereses comprometidos".

Rosso recordó también "la conclusión de un largo período de abusos de medidas cautelares que, sin freno, determinaron por la vía de excepción y consecuente habilitación de ventajas ilegítimas para el desarrollo comercial con evidente desigualdad frente a las normas de tributación aplicadas y cumplidas en tiempo y forma por dichos competidores. El freno legal a dicha carrera de hilvanadas medidas cautelares que, sin resolver el fondo de la cuestión, eternizaron los efectos económicos distorsivos de la suspensión de la tributación requerida por la Ley, estuvo dado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 de mayo de 2021 contra la Tabacalera Sarandí".

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