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Si sos víctima de esta agencia, vos tambien podes denunciar. La causa comenzó cuando un hombre adquirió por un plan de ahorro y al andar el vehículo ya comenzó a notar los desperfectos.
Provinciales14/09/2023
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó en forma solidaria a una automotriz y a la concesionaria local, Fiat y Fadua, a entregar una camioneta 0 km que reemplace la unidad defectuosa, pero además deberán pagarle al cliente 200 mil pesos en concepto de daño moral, incluyendo intereses, y 5 millones de pesos en concepto de daño punitivo, también con intereses en caso de falta de pago.
La causa comenzó cuando un hombre adquirió por un plan de ahorro una camioneta que a poco de andar comenzó a sufrir fallas técnicas, por lo que en varias ocasiones concurrió al servicio técnico, formulando reclamos por escrito que no fueron respondidos, por lo que realizó la denuncia ante la Secretaría del Consumidor, y al no obtener respuestas inició una acción judicial.
La automotriz y la concesionaria local plantearon el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, razón por la cual la causa llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Pedían la nulidad de la sentencia de primera instancia negando la existencia de fallas en el vehículo en cuestión.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Araníbar, vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordaron que el reconocimiento de los derechos de los consumidores resultan una derivación del principio de protección a la parte contractual más débil.
Sobre el planteo de nulidad de la empresa automotriz recordaron que no procede cuando la cuestión puede ser subsanada a través de la apelación.
Las partes demandadas no aportaron "prueba alguna para desvirtuar eficazmente la presunción de que existió en el caso un contrato de consumo en el que el destino del automotor adquirido fuera para uso eminentemente personal o familiar del demandante."
Consideraron acertada la decisión de tener por consumidor al demandante y calificar como contrato de consumo la compraventa celebrada.
Recordaron además que los problemas generados por el sistema de regeneración de partículas/DPF en la camioneta "que fueron comprobados en este juicio y que condujeron a la campaña de 'recall' y al retiro del modelo del mercado han provocado la promoción de similares demandas judiciales".
Seguidamente analizaron la modalidad de los círculos de ahorro previo, señalando que existe una relación individual de cada suscriptor con la organizadora o con la concesionaria, en su caso, que se incorpora a una red contractual integrada por el grupo de ahorristas, y que funciona a través de la vinculación de la organizadora con la comercializadora, por un lado, y con la fabricante, por el otro, si bien la organizadora y comercializadora pueden ser la misma persona. Existe un fin común que trasciende la individualidad de cada contrato y que fundamenta o constituye la razón de ser del sistema o red contractual que une a todos sus integrantes."

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