
La Universidad Nacional de Salta informó oficialmente el fallecimiento de un trabajador del área de seguridad ocurrido dentro del campus universitario.
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informó como será el plan de recuperación de clases.
Provinciales09/06/2023En búsqueda de la paz social y garantizar el regreso a las aulas, el Gobierno ofreció en su última propuesta no descontar los días de paro y además una mejora salarial para los que recién se inician en la profesión. Este acuerdo va acompañado de un plan de recuperación de clases por los días de protesta. Conocé todos los ítems que deberán cumplir los maestros.
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología detalló cuáles son los artículos que deben cumplirse.
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente año, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto de recuperación de contenidos a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que adeuda, basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos" establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Son condiciones para adherir a lo dispuesto en la presente resolución: Adherir al "Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución. Reintegrarse a la prestación normal y habitual de sus servicios. Presentar el proyecto ante el personal directivo de la Unidad Educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente año, deberá elaborar un cronograma a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que se adeuda, el que deberá ser presentado por el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.
El presente documento brinda orientaciones sobre el diseño del plan de trabajo para la recuperación de clases; el que estará centrado en sostener las trayectorias escolares reales. Se sugiere priorizar estrategias didácticas y propuestas integrales de enseñanza organizadas en agrupamientos flexibles con tiempos de trabajo complementario.
El plan de trabajo deberá ejecutarse durante el presente período lectivo y se organizará sobre la base de las planificaciones anuales y sus reajustes, de tal manera que permita responder a la situación actual y a las particularidades de las trayectorias escolares.
Objetivo: Brindar orientaciones para el diseño del plan de trabajo destinado a la recuperación de clases en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Lineamientos: En los casos de la Educación Primaria y Secundaria, la selección de contenidos se enmarcará en la Resolución SPE y DPD N° 018/2020 "Orientaciones Curriculares para Intensificar la Enseñanza en Tiempos de Continuidad Pedagógica correspondientes a los Niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria", la Resolución SPE y DPD N° 05/2023 "Logros de Aprendizajes para Educación Secundaria - Ciclo Básico y Orientado" y la Resolución SPE y DPD N° 06/2023 "Logros de Aprendizajes para Educación Primaria".
La elaboración/selección de actividades para la recuperación de contenidos por parte de los estudiantes que por algún inconveniente no pudieran asistir a la institución el/los día/s de recuperación de clases, tendrá como referencia: - Manuales Salta Enseña Salta Aprende, 1º a 7º grados de Nivel Primario. - Libros para Aprender: Nivel Primario para Lengua y Literatura y Matemáticas. Nivel Secundario 1º y 2º años. - Y las Plataformas: - Mi Escuela para 2° Ciclo Primaria y Nivel Secundario. - Plataforma Conectar Igualdad para 7° grado y Nivel Secundario. - Plataforma Educativa del INFOD.
Modalidad: Las modalidades propuestas para la ejecución del plan de trabajo podrán ser: Presencial No Presencial Sincrónico: mediado por dispositivos digitales tales como Zoom, Meet, entre otros y/o plataformas educativas. Asincrónico: elaboración de material de apoyo pedagógico, trabajos prácticos, entre otros, en distintos soportes. La selección de las mismas queda a criterio de la unidad educativa considerando las condiciones materiales y de organización institucional.
Componentes mínimos del plan de trabajo: Los componentes mínimos que deberá contemplar el plan de trabajo son los siguientes: (ACA SE INCORPORAN LAS PLANILLAS DE MANERA SIMILAR A LA RESOLUCIÓN DEL 2021)
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Matías Montes, representante en Salta de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos, reveló en Somos la Mañana que el religioso continúa impune sin cumplir la pena de prisión domiciliaria.
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Arrancamos junio con la mínima más baja de la semana
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