


Caso Palomo: Condenaron a los dos mayores y declararon responsables a los menores
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Los jueces Norma Beatriz Vera, Roberto Faustino Lezcano y Maximiliano Troyano, dieron a conocer el veredicto en el juicio seguido contra Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio y dos menores de edad al momento del hecho por el femicidio de Sandra Silvia Palomo.
En el fallo condenaron a Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio a la pena de 15 años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado por la participación de menores.
Ambos deberán recibir tratamiento psicológico por la naturaleza del hecho juzgado y en el mismo fallo, se dispuso la extracción de material genético de los cuatro imputados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos. Además deberá recibir tratamiento psicológico para sus adicciones.
Declararon responsables penalmente a los menores D.R.C y H.E.C como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado, ordenando que se remitan copias al Juzgado de Menores correspondiente.
Disponiendo que se extraigan copias de las declaraciones del menor sobreseído por inimputabilidad, de la novia de uno de los imputados, del padrastro de uno de los imputados y de un efectivo policial para remitir a la Fiscalía Penal que corresponda para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio.
Durante los alegatos, los fiscales penales Mónica Poma y Pablo Rivero, solicitaron que se declare penalmente responsables a los dos menores al momento del hecho como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa y mediar violencia de género. Mientras que para los dos mayores imputados solicitaron la pena de 15 años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa y mediar violencia de género agravado por la participación de menores de edad.


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